Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Disposición final segunda. Legislación de ordenación del territorio. 1. En lo no previsto por esta Ley, las relaciones entre los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y los instrumentos de ordenación del territorio se regirán por lo dispuesto en la legislación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Legislación de ordenación del territorio.

1. En lo no previsto por esta Ley, las relaciones entre los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y los instrumentos de ordenación del territorio se regirán por lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio de Castilla y León.

2. Cuando los instrumentos de ordenación del territorio incluyan entre sus determinaciones las previstas en los Títulos II, III, IV y V de esta Ley, tendrán respectivamente la consideración de instrumentos de planeamiento urbanístico, gestión urbanística, intervención en el uso del suelo o intervención en el mercado de suelo, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley. En tales supuestos, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los municipios, sin más limitación que la obligada justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del codigo?

Disposición final segunda. Legislación de ordenación del territorio. 1. En lo no previsto por esta Ley, las relaciones entre los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y los instrumentos…

¿El Artículo Disposición final segunda del codigo está vigente?

El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.