Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Disposición adicional segunda. Adecuación de sanciones. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Adecuación de sanciones.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adecuar periódicamente el importe de las sanciones establecidas en esta Ley a las variaciones que pueda experimentar el coste de la vida, conforme a los índices oficiales establecidos.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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