Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera.
1. En la ejecución de las actuaciones urbanísticas, incluidas las de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, se deberán garantizar sus derechos de realojo y retorno conforme a lo previsto en la legislación del Estado.
2. La obligación de hacer efectivos los derechos regulados en este artículo corresponde:
a) En actuaciones por expropiación, a la Administración expropiante, o en su caso al beneficiario de la expropiación.
b) En actuaciones sin expropiación, al urbanizador, respecto de los ocupantes en régimen de propiedad, y a los propietarios, respecto de los ocupantes en régimen de arrendamiento.
Norma publicada: 8 de abril de 1999