Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Canon y garantía de urbanización. 1. Para financiar la ejecución de las actuaciones urbanísticas, el Ayuntamiento puede imponer la prestación de un canon de urbanización a los propietarios a los que correspondan los gastos de urbanización, conforme a las siguientes reglas: a) El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

1. Para financiar la ejecución de las actuaciones urbanísticas, el Ayuntamiento puede imponer la prestación de un canon de urbanización a los propietarios a los que correspondan los gastos de urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El canon debe establecerse sobre la totalidad de las fincas integrantes del ámbito de la actuación urbanística que lo justifique, excluidos los terrenos de uso y domino público, y queda afectado a la ejecución de dicha actuación urbanística.

b) El canon se devenga en proporción al aprovechamiento que corresponda a los propietarios afectados o, cuando aún no sea posible determinarlo con precisión, en proporción a la superficie de sus terrenos.

2. Con objeto de asegurar la ejecución de las actuaciones urbanísticas, el Ayuntamiento debe exigir la constitución de una garantía de urbanización, que responda del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios afectados y en su caso del urbanizador, así como de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la actuación. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos de obligatoriedad de la garantía así como las demás condiciones que la regulen.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

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