Resumen del Artículo 82

Artículo 82 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Especialidades del proyecto de actuación. 1. Constituida la Junta de Compensación, ésta elaborará el Proyecto de Actuación y lo presentará en el Ayuntamiento antes de seis meses desde la aprobación de los Estatutos, para su tramitación conforme al procedimiento regulado en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82

1. Constituida la Junta de Compensación, ésta elaborará el Proyecto de Actuación y lo presentará en el Ayuntamiento antes de seis meses desde la aprobación de los Estatutos, para su tramitación conforme al procedimiento regulado en el artículo 76.

2. Asimismo, podrá presentarse y aprobarse el Proyecto de Actuación conjuntamente con los Estatutos, cumpliendo las exigencias procedimentales establecidas en los artículos 76 y 81.

3. En el sistema de compensación, no serán de obligado cumplimiento las reglas sobre reparcelación 1.ª, 2.ª y 3.ª del artículo 75, por acuerdo unánime de la Junta, o bien del Ayuntamiento a instancia del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 por ciento del aprovechamiento de la unidad de actuación.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82

¿Qué dice el Artículo 82 del codigo?

Especialidades del proyecto de actuación. 1. Constituida la Junta de Compensación, ésta elaborará el Proyecto de Actuación y lo presentará en el Ayuntamiento antes de seis meses desde la aprobación…

¿El Artículo 82 del codigo está vigente?

El artículo 82 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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