Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Especialidades del proyecto de actuación. En el sistema de concierto, además de lo establecido en los artículos 75 a 77, se aplicarán las siguientes reglas: a) El Proyecto de Actuación deberá acreditar que los terrenos de la unidad, excepto los de uso y dominio público, son…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

En el sistema de concierto, además de lo establecido en los artículos 75 a 77, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El Proyecto de Actuación deberá acreditar que los terrenos de la unidad, excepto los de uso y dominio público, son propiedad de sus promotores; cuando existan varios propietarios, se incluirá el convenio en el que garanticen solidariamente la actuación y designen un representante.

b) No serán de obligado cumplimiento las reglas sobre reparcelación del artículo 75.

c) El período de información pública tendrá una duración de un mes, y no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentasen alegaciones durante dicho período.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

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¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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