Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Obtención de dotaciones urbanísticas. Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos: a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título. b) Mediante…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos:

a) Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este Título.

b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.

c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el artículo 93.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

Obtención de dotaciones urbanísticas. Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos: a) Por cesión gratuita…

¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.