Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Acción pública. 1. Será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas. 2. Si dicha acción está motivada por la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 150

1. Será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas.

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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