Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Registro de Urbanismo de Castilla y León. 1. A fin de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos se crea el Registro de Urbanismo de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia de urbanismo e integrado en el Centro…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 145

1. A fin de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos se crea el Registro de Urbanismo de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia de urbanismo e integrado en el Centro de Información Territorial de Castilla y León.

2. El Registro recogerá un ejemplar completo de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanísticos, incluidos los convenios, que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de los estatutos de los consorcios y sociedades urbanísticas y de las entidades urbanísticas colaboradoras que se constituyan.

A efectos de garantizar la debida protección de los datos personales, el ejemplar de los instrumentos, convenios y estatutos a remitir al Registro de Urbanismo deberá contener en anexo separado toda aquella documentación referida a este tipo de datos, que no será objeto de publicidad.

3. El Registro será público, y reglamentariamente se establecerán las normas de consulta, obtención de copias, emisión de certificaciones y otras necesarias para su funcionamiento.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del codigo?

Registro de Urbanismo de Castilla y León. 1. A fin de garantizar la publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos se crea el Registro de Urbanismo de Castilla y León,…

¿El Artículo 145 del codigo está vigente?

El artículo 145 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.