Artículo 136
1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma:
a) La Consejería competente en materia de urbanismo.
b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin indicar el órgano que haya de ejercerlas, corresponderán a la Consejería competente en materia de urbanismo.
3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 8 de abril de 1999