Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo) — Organización urbanística de la Comunidad Autónoma. 1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma: a) La Consejería competente en materia de urbanismo. b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. c) Las Comisiones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 136

1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma:

a) La Consejería competente en materia de urbanismo.

b) El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

c) Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

2. Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin indicar el órgano que haya de ejercerlas, corresponderán a la Consejería competente en materia de urbanismo.

3. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma podrán delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del codigo?

Organización urbanística de la Comunidad Autónoma. 1. Son órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma: a) La Consejería competente en materia de urbanismo. b) El Consejo de Medio Ambiente,…

¿El Artículo 136 del codigo está vigente?

El artículo 136 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.