Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo)Plazos de ejercicio. Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

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