Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 24 de marzo de 1999