Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Valoración de las sanciones. El órgano competente valorará las causas y circunstancias que originen la infracción con el objeto de imponer al infractor la sanción más apropiada y justa, imperando siempre un criterio correctivo de las causas que originaron la infracción y no un…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

El órgano competente valorará las causas y circunstancias que originen la infracción con el objeto de imponer al infractor la sanción más apropiada y justa, imperando siempre un criterio correctivo de las causas que originaron la infracción y no un criterio punitivo.

A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los perjuicios ocasionados, así como el riesgo generado para la salud, el medio ambiente o la seguridad de las personas.

b) El beneficio ilícito obtenido o el precio ofertado por la actividad o el servicio turístico.

c) La trascendencia del daño o el número de personas afectadas.

d) La repercusión para el resto del sector o la posición del infractor en el mercado y, en especial, el intrusismo profesional y la competencia desleal.

e) El perjuicio causado a la imagen o a los intereses turísticos públicos o privados y, en especial, a la imagen turística de Cantabria.

f) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

g) La falta de colaboración o dilación indebida con las actuaciones de inspección o comprobación.

h) El volumen de la actividad o de la oferta turística.

i) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

j) El tiempo transcurrido, la continuidad o la persistencia en la conducta infractora.

k) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.

Cuando concurran dos o más circunstancias agravantes, se podrá aplicar la sanción en la mitad superior de la que fije la ley para la infracción.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

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¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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