Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Infracciones administrativas en materia de turismo. 1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones enumeradas en la presente Ley. 2. La actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley o en la normativa vigente dará lugar a que el órgano…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones enumeradas en la presente Ley.

2. La actuación contraria a lo dispuesto en esta Ley o en la normativa vigente dará lugar a que el órgano competente en materia de turismo actúe:

a) Adoptando medidas precisas para proceder a instaurar el régimen jurídico infringido.

b) Imponiendo sanciones a los responsables de la actuación, previa tramitación del procedimiento sancionador a que hubiera lugar.

3. Las sanciones que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario y a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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