Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Obligaciones de los usuarios. Constituyen obligaciones de los usuarios de servicios turísticos: a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares que utilicen o frecuenten. b) Aceptar y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

Constituyen obligaciones de los usuarios de servicios turísticos:

a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares que utilicen o frecuenten.

b) Aceptar y someterse a las normas particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten.

c) Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima de las obligaciones de pago.

d) Respetar las instalaciones de las empresas turísticas que utilicen o frecuenten.

e) Respetar el entorno y los valores naturales evitando actuaciones imprudentes o irrespetuosas con la flora y fauna silvestre.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

Obligaciones de los usuarios. Constituyen obligaciones de los usuarios de servicios turísticos: a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacia las personas,…

¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

El artículo 24 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.