leyVigente

Ley 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.

BOE-A-2025-25708·16 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Su objetivo principal es adaptar la legislación autonómica a las nuevas leyes estatales (39/2015 y 40/2015), promoviendo una administración digital, ágil y cercana al ciudadano. Introduce medidas de simplificación administrativa en diversos sectores y regula aspectos como los órganos colegiados, el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, y la planificación y gestión de subvenciones. Afecta a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entidades dependientes, así como a las entidades locales de su territorio. También impacta a los ciudadanos y empresas que se relacionan con la administración autonómica. Título I: Modifica la Ley 2/1995 para adaptarla a la legislación estatal vigente. Introduce la regulación de los órganos colegiados de la Administración del Principado de Asturias, modifica el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, e introduce cambios en la sistemática de la norma y medidas de simplificación administrativa. Título II: Introduce medidas de simplificación administrativa en leyes sectoriales relativas a carreteras, montes, patrimonio y patrimonio cultural. Subvenciones: Modifica el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario (Decreto Legislativo 2/1998) para regular la planificación estratégica de subvenciones, el procedimiento de concesión (incluyendo procedimientos simplificados y convocatoria pública abierta), la tramitación anticipada y urgente de subvenciones. Disposición Adicional Novena: Establece un plazo máximo de tramitación y resolución de los procedimientos de resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales. Disposiciones Finales: Modifican leyes sobre transparencia, organización de la administración, calidad ambiental e impulso demográfico. Se establece un plazo para aprobar reglamentos sobre el procedimiento sancionador, el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Registro de Convenios. Se habilita al Consejo de Gobierno para elaborar un texto refundido sobre el régimen jurídico de la Administración. Entrada en vigor**: La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.

PREÁMBULO

1. Tras la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración del Principado de Asturias, en uso de la facultad recogida en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en la que se regulan las especialidades de la organización y el funcionamiento de la Administración autonómica.

2. Desde su aprobación, son numerosas las modificaciones que ha experimentado la normativa básica, que concluyen con la derogación de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En síntesis, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación del citado texto normativo, reformuló varios aspectos sustanciales del procedimiento administrativo, tales como el silencio administrativo, el procedimiento de revisión de actos administrativos o el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones, lo que permitió incrementar la seguridad jurídica a los interesados. Además, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha incidido profundamente en la forma y el contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y empresas, plasmándose legislativamente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual les otorga carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, quedando obligadas a dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercitarse de manera efectiva.

3. Por último, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, derogan la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, implicando una profunda reforma del ordenamiento jurídico‑administrativo español, siendo dos los ejes principales sobre los que se articula: de un lado, las relaciones, cuyo régimen jurídico se contiene en la primera de las normas, y, de otro, las relaciones, en cuya regulación se centra la segunda de ellas.

4. El proceso descrito de modificación de la legislación estatal en la materia aconseja una revisión de la ley asturiana. El título I de la presente ley aborda esta modificación, al objeto de incorporar y adaptar a las singularidades autonómicas las novedades del vigente marco normativo. Asimismo, se introduce una regulación de los órganos colegiados de la Administración del Principado de Asturias, se modifica la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, y se introducen cambios en la sistemática de la norma y medidas de simplificación administrativa.

5. La presente ley apuesta por una Administración digital, ágil, tecnológica, más cercana a la ciudadanía y proactiva. Los servicios proactivos pueden consistir en el envío de comunicaciones de apertura de procedimientos en materia de interés de las personas, envíos de información particularizada sobre servicios de la Administración del Principado de Asturias, la confección de borradores de solicitud, que habrán de ser confirmados por el interesado dentro del procedimiento o servicio de que se trate, o cualquier otro que suponga un posible beneficio para el interesado o la interesada o anticiparse a una necesidad en el marco de un procedimiento o servicio público.

6. La aplicación de medios digitales a los procedimientos administrativos y servicios en la Administración del Principado de Asturias tendrá por objeto simplificar y agilizar los procedimientos, así como prestar servicios públicos digitales personalizados y fáciles de usar, aplicando medidas innovadoras desde el diseño y garantizando la seguridad de los datos y de las actuaciones del procedimiento.

7. La implantación de medios digitales exigirá una revisión integral y preceptiva del procedimiento de que se trate y su normativa de aplicación, para adecuarlo a un funcionamiento electrónico, lo que conllevará un rediseño funcional, la racionalización de cargas y la necesaria simplificación de trámites y actuaciones.

8. En este título es de destacar la inclusión de una disposición adicional novena en orden a establecer el plazo máximo de tramitación y resolución de los procedimientos de resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales. Esta nueva disposición adicional atiende a la moción sobre el plazo de los procedimientos de resolución contractual aprobada por el Pleno del Consejo Consultivo en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2021, en la que se recomienda la tramitación y aprobación de una norma de rango legal que fije el expresado plazo en ocho meses para la Administración del Principado de Asturias, las entidades locales de su territorio y sus respectivas entidades vinculadas o dependientes.

9. Por su parte, el título II recoge las medidas de simplificación administrativa aplicables a determinados procedimientos administrativos, mediante la modificación de las correspondientes leyes sectoriales en materia de carreteras, de montes, de patrimonio y de patrimonio cultural.

10. Se incluyen, asimismo, medidas en materia de subvenciones, que se articulan a través de la modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. A través de estas se aborda la regulación de la planificación estratégica de las subvenciones que cada consejería, organismo, entidad o ente dependiente o vinculado a la Administración del Principado de Asturias tenga previsto convocar. Se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, con la posibilidad de acudir a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, si así lo prevén las bases reguladoras, y al régimen de convocatoria pública abierta. Por último, se regulan la tramitación anticipada de las convocatorias y la tramitación urgente de procedimientos de subvención.

11. La parte final de esta ley se integra por una disposición transitoria para abordar el régimen transitorio, una derogatoria y siete finales. Las disposiciones finales primera a cuarta modifican en aspectos muy puntuales, y a su vez necesarios, las Leyes del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración; 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental; y 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, respectivamente. La disposición final quinta fija el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para aprobar los reglamentos del procedimiento sancionador, del Registro Electrónico de Apoderamientos del Principado de Asturias y del Registro de Convenios; por su parte, la disposición final sexta habilita al Consejo de Gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico de la Administración. Por último, la disposición final séptima recoge la habilitación normativa para el desarrollo de esta ley.

12. La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación. En concreto, respeta los principios de necesidad y de eficacia, pues es precisa la modificación de la ley vigente para adaptarla a la regulación básica estatal y al contexto actual de las interrelaciones administrativas y con los ciudadanos, resultando necesaria la modificación de las correspondientes leyes sectoriales que recogen medidas de simplificación administrativa, siendo la aprobación de la norma el instrumento idóneo para conseguir dichos fines. También cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que el texto normativo respeta la distribución de competencias constitucional, conteniendo la regulación en una única norma, clara, precisa y sistemática y con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por último, cumple el principio de transparencia, pues se ha dado cumplimiento en su elaboración a todos los trámites procedimentales, así como se ha dado publicidad suficiente respecto de todos los documentos integrantes del referido procedimiento.

TÍTULO I

Modificación de la Ley del Principado de Asturias sobre Régimen Jurídico de la Administración

Artículo 1. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

La Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un inciso final al apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

Tres. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se asigna el número 1 al párrafo actual del artículo 4 y se añade un apartado 2, con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Seis. Se introducen los artículos 6 bis, 6 ter, 6 quater, 6 quinquies, 6 sexies y 6 septies, con la siguiente redacción:

Siete. Se suprime el artículo 7, que queda sin contenido.

Ocho. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se introduce un artículo 8 bis, con el siguiente contenido:

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 bis, que queda redactado como sigue:

Doce. Se introduce un artículo 9 ter, con el siguiente contenido:

Trece. Se modifica el título del capítulo II, quedando redactado de la siguiente manera:

Catorce. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Quince. Se introduce un artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se introduce un artículo 11 ter, con el siguiente contenido:

Diecisiete. Se modifica el artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

Dieciocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15 y se introduce un apartado 5, siendo su redacción la siguiente:

Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 y se introducen los apartados 5 y 6, con la siguiente redacción:

Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:

Veintidós. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

Veintitrés. Se introduce un artículo 19 bis, con el siguiente contenido:

Veinticuatro. Se introduce una sección 3.ª en el capítulo III y se incluyen en dicha sección los nuevos artículos 19 ter, 19 quater y 19 quinquies, siendo su redacción la siguiente:

Veinticinco. Se introduce un capítulo III bis, con la siguiente redacción:

Veintiséis. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 21 y se introducen los apartados 7 y 8, quedando redactados como sigue:

Veintisiete. Se introduce un artículo 21 bis, con la siguiente redacción:

Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

Veintinueve. Se suprime el apartado 4 del artículo 25, que queda sin contenido.

Treinta. Se modifica la letra d) del artículo 26 y se introducen las letras e), f) y g), siendo su redacción la siguiente:

Treinta y uno. Se incorpora el artículo 31 al capítulo V y se modifica su contenido, quedando redactado como sigue:

Treinta y dos. Se introduce un artículo 31 bis, con la siguiente redacción:

Treinta y tres. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción:

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

Treinta y seis. Se modifica el título del capítulo VI, siendo su redacción la siguiente:

Treinta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

Treinta y ocho. Se introduce un artículo 35 ter, con la redacción siguiente:

Treinta y nueve. Se introduce un artículo 35 quater, con la siguiente redacción:

Cuarenta. Se modifica el artículo 37, que queda redactado en los términos siguientes:

Cuarenta y uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 39, que queda sin contenido, y se introduce un artículo 39 bis, con la siguiente redacción:

Cuarenta y dos. Se introduce un artículo 39 ter, con la siguiente redacción:

Cuarenta y tres. Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y cuatro. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

Cuarenta y cinco. Las disposiciones adicionales cuarta y quinta pasan a numerarse, respectivamente, como quinta y sexta, y se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Cuarenta y seis. Se introduce una disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

Cuarenta y siete. Se añade una disposición adicional octava:

Cuarenta y ocho. Se añade una disposición adicional novena:

Cuarenta y nueve. Se añade una disposición adicional décima:

Cincuenta. Se añade una disposición adicional undécima:

TÍTULO II

Medidas legales de simplificación administrativa en ámbitos sectoriales

CAPÍTULO I

Medidas en materia de carreteras

Artículo 2. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

La Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

Siete. Se modifica el título del capítulo VI, quedando como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, el cual queda redactado como sigue:

Nueve. Se introduce un nuevo artículo 49 bis, con el siguiente contenido:

Diez. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 56, la cual queda redactada de la siguiente manera:

Once. Se modifica la letra a) del apartado 5 del artículo 56, la cual queda redactada de la siguiente forma:

Doce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 57, que queda redactada de la siguiente manera:

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 64, que queda redactado de la siguiente forma:

Quince. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 65, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO II

Medidas en materia de montes

Artículo 3. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifican la letra d) del apartado 1 y la letra k) del apartado 2 del artículo 90, «Infracciones muy graves», que quedan redactadas como sigue:

Tres. Se modifican la letra d) del apartado 1 y la letra k) del apartado 2 del artículo 91, «Infracciones graves», que quedan redactadas como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 92, «Infracciones leves», que queda redactada como sigue:

CAPÍTULO III

Medidas en materia de patrimonio

Artículo 4. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.

La Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 26 bis, con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un nuevo artículo 92 bis, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV

Medidas en materia de patrimonio cultural

Artículo 5. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO V

Medidas en materia de subvenciones

Artículo 6. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Se introducen los artículos 67 ter a 67 octies en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, con la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Adaptación del empleo público a la simplificación administrativa y a la digitalización de procesos.

La adaptación del empleo público a las necesidades derivadas de esta ley, de su desarrollo y de la restante normativa de aplicación a los procedimientos administrativos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de empleo público. Para dicha adaptación se desarrollarán, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, entre otras, las siguientes acciones:

a) Programas integrales de formación en tramitación de procedimientos administrativos y de capacitación específica de los empleados públicos en nuevas herramientas digitales, automatización e inteligencia artificial, para asegurar un nivel adecuado de competencias digitales de toda la plantilla.

b) Evaluación periódica de las necesidades de personal en los servicios de atención a la ciudadanía y tramitación administrativa.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior; en particular, no resultará de aplicación a los procedimientos ya iniciados de elaboración de disposiciones de carácter general y de resolución contractual.

2. A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 ter de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y, por tanto, las reducciones que en el mismo se establecen para el trámite de la instrucción en que se encuentren dichos procedimientos.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el cual queda redactado del siguiente modo:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Se modifica el apartado 2 del artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final quinta. Reglamentos del procedimiento sancionador, del Registro Electrónico de Apoderamientos y del Registro de Convenios.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, se aprobarán un reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito del Principado de Asturias, un reglamento del Registro Electrónico de Apoderamientos del Principado de Asturias y un reglamento del Registro de Convenios.

Disposición final sexta. Habilitación para aprobar un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico de la Administración.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta de la consejería con competencias en materia de régimen jurídico y organización administrativa, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones que deban ser refundidas.

Disposición final séptima. Desarrollo normativo.

Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 19 de noviembre de 2025.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 232, de 2 de diciembre de 2025)

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