EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Con fecha 25 de abril de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 27 de enero de 2020.
Sin embargo, la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha supuesto un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento en que se elaboró dicha norma, lo que obliga a establecer mecanismos ágiles en la gestión presupuestaria que permitan una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Por un lado, dada la necesidad de contar con recursos adicionales como consecuencia de la pandemia, se flexibilizan las limitaciones a las transferencias de crédito a fin de poder emplear los recursos públicos que sean precisos para acometer gastos relacionados con la gestión del COVID-19, previendo la adecuada justificación por el centro gestor correspondiente.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, configura el Fondo COVID-19 como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación mediante transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.
Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley, atendiendo igualmente a la necesidad señalada anteriormente de contar de forma inmediata con recursos adicionales, y dadas las especiales y extraordinarias características de este Fondo, se hace necesario excepcionar las modificaciones que tengan por objeto habilitar los créditos presupuestarios financiados por el mismo de las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
La Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade una disposición adicional decimotercera bis, con la siguiente redacción:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 3 de agosto de 2020.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 179, de 4 de agosto de 2020)