Artículo Disposición transitoria vigesimosegundaDisposición transitoria vigesimosegunda
Disposición transitoria vigesimosegunda. Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias.
En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley. En todo caso, únicamente intervendrán los representantes de los distintos departamentos de la Administración autonómica, incluyendo la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Norma publicada: 13 de julio de 2017