Artículo Disposición transitoria vigesimocuartaDisposición transitoria vigesimocuarta
Disposición transitoria vigesimocuarta. Procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.
En los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, particularmente en los que se precise la demolición de las edificaciones ilegalizables, el plazo de ejecución será de quince años.
Norma publicada: 13 de julio de 2017