Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Ordenanzas insulares sobre usos homogéneos en suelo rústico.
En tanto se proceda a la adaptación del plan insular de ordenación al contenido previsto por esta ley, los cabildos podrán aprobar ordenanzas provisionales insulares fijando los criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, sin que su elaboración tenga efecto suspensivo sobre el planeamiento municipal y cuenten en su elaboración con la participación municipal en los términos de cooperación interadaministrativa prevista en la presente ley.
Norma publicada: 13 de julio de 2017