Artículo Disposición transitoria decimoprimeraDisposición transitoria decimoprimera
Disposición transitoria decimoprimera. Aplicación de la obligación de subrogación de la persona beneficiaria en la expropiación por imperativo de la ley.
La subrogación de la persona beneficiaria en el pago de los tributos que graven el inmueble expropiado a partir de la presentación de la solicitud de determinación de justiprecio ante la Comisión de Valoraciones de Canarias será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en trámite a los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.
Norma publicada: 13 de julio de 2017