Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimocuarta

Artículo Disposición adicional vigesimocuarta del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Disposición adicional vigesimocuarta. Recuperación del uso agrícola en parcelas que hubieran sido cultivadas. 1. Las parcelas situadas en cualquier categoría de suelo rústico en las que se pueda demostrar, mediante las herramientas oficiales disponibles, que fueron cultivadas a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimocuartaDisposición adicional vigesimocuarta

Disposición adicional vigesimocuarta. Recuperación del uso agrícola en parcelas que hubieran sido cultivadas.

1. Las parcelas situadas en cualquier categoría de suelo rústico en las que se pueda demostrar, mediante las herramientas oficiales disponibles, que fueron cultivadas a partir del año 1957, se podrán volver a destinar al uso agrícola, incluyendo las instalaciones propias de tal uso ordinario, siempre que se acredite, por la Administración pública competente, que:

a) no existen especies amenazadas según la normativa vigente;

b) no han sido recolonizadas por vegetación arbustiva y/o arbórea autóctona en más de un 50 %; y

c) la puesta en cultivo de dicho suelo no afectará al nivel de protección propio de la categoría de suelo rústico.

2. En los suelos incluidos en espacios naturales protegidos o en zonas de la Red Natura 2000 se podrá desarrollar el uso agrícola en los mismos términos establecidos en el apartado anterior, siempre que no esté expresamente prohibido en sus planes y normas de ordenación o en sus planes de protección y gestión, a cuyo efecto se interesará informe del órgano de gestión.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimocuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigesimocuarta del codigo?

Disposición adicional vigesimocuarta. Recuperación del uso agrícola en parcelas que hubieran sido cultivadas. 1. Las parcelas situadas en cualquier categoría de suelo rústico en las que se pueda…

¿El Artículo Disposición adicional vigesimocuarta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional vigesimocuarta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigesimocuarta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigesimocuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.