Artículo Disposición adicional vigesimoctavaDisposición adicional vigesimoctava
Disposición adicional vigesimoctava. Pavimentación de vías municipales abiertas al uso público.
La pavimentación de las vías públicas, de titularidad municipal, que se encuentren abiertas al uso público, de vehículos a motor y de peatones, tiene la consideración de actuación exenta, pudiendo ser ejecutada por los ayuntamientos competentes, en suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales y agrícolas, sin perjuicio, en su caso, de la repercusión y distribución posterior de su coste entre los propietarios beneficiarios, vía contribuciones especiales, vía costes de urbanización, cuando así lo dispongan las leyes.
Norma publicada: 13 de julio de 2017