Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Aplicación de normas sobre inspección técnica de edificaciones.
La inspección técnica de edificaciones prevista en el artículo 269 de la presente ley se realizará de conformidad a los siguientes plazos:
a) Las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva cuando su antigüedad a fecha de 30 de junio de 2018 sea igual o superior a 80 años. Asimismo se someterán a este mismo plazo las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios o de servicios sociales y otros análogos de uso colectivo.
b) Las restantes edificaciones a que se refiere esta disposición se someterán a inspección según vayan cumpliendo los 80 años a partir de la fecha prevista en la letra anterior.
Norma publicada: 13 de julio de 2017