Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, situadas en ese momento en suelos urbanos o urbanizables, contra las que no quepa actuar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se entienden incorporadas al patrimonio de su titular, quedando sometidas a la situación legal de consolidación.
Norma publicada: 13 de julio de 2017