Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Disposición adicional octava. Clasificación y descalificación de espacios naturales protegidos. 1. Los espacios naturales protegidos, con las excepciones que se contienen en la disposición final novena de la presente ley, mantienen la clasificación literal y cartográfica…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Clasificación y descalificación de espacios naturales protegidos.

1. Los espacios naturales protegidos, con las excepciones que se contienen en la disposición final novena de la presente ley, mantienen la clasificación literal y cartográfica establecida en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, reemplazada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Los referidos espacios naturales protegidos solo podrán descalificarse por ley.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

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