Artículo Disposición adicional decimoprimeraDisposición adicional decimoprimera
Disposición adicional decimoprimera. Censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y zona de servidumbre.
Con carácter informativo, el Gobierno de Canarias a través de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo del derecho transitorio de la Ley de Costas.
Norma publicada: 13 de julio de 2017