Artículo 88
1. Las directrices de ordenación podrán tener carácter general o sectorial. En el caso de que exista un ámbito territorial de ordenación coincidente, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.
2. Las directrices de ordenación, tanto general como sectorial, se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.
Norma publicada: 13 de julio de 2017