Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Función social del derecho de propiedad. 1. En el marco de la legislación aplicable, la función social del derecho de propiedad forma parte del contenido esencial del mismo, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento. 2. Atendiendo a dicho principio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. En el marco de la legislación aplicable, la función social del derecho de propiedad forma parte del contenido esencial del mismo, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento.

2. Atendiendo a dicho principio general, se regulan en la presente ley:

a) El reparto equitativo de beneficios y cargas por parte de todas las personas propietarias en proporción a sus respectivas aportaciones, en cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, cuando proceda.

b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los particulares.

c) Las políticas públicas, en el marco de la actividad urbanística, dirigidas a la redistribución de los recursos para garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos constitucionalmente protegidos.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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