Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado. La persona propietaria de suelo urbanizable no ordenado tendrá los mismos deberes que la titular de suelo rústico, incluyendo el deber de colaborar con la Administración en el ejercicio de las funciones que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

La persona propietaria de suelo urbanizable no ordenado tendrá los mismos deberes que la titular de suelo rústico, incluyendo el deber de colaborar con la Administración en el ejercicio de las funciones que sean necesarias para establecer la ordenación pormenorizada de los terrenos.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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