Resumen del Artículo 407

Artículo 407 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Plazos de prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 407

1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 407

¿Qué dice el Artículo 407 del codigo?

Plazos de prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas…

¿El Artículo 407 del codigo está vigente?

El artículo 407 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 407 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 407?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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