Resumen del Artículo 402

Artículo 402 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Destino del importe de las sanciones. 1. Todas las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de medioambiente se ingresarán en la administración que haya ejercido la potestad sancionadora, debiendo afectarse tales cantidades al control de la legalidad territorial,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 402

1. Todas las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de medioambiente se ingresarán en la administración que haya ejercido la potestad sancionadora, debiendo afectarse tales cantidades al control de la legalidad territorial, urbanística y medioambiental, a inversiones en materia de conservación de los espacios naturales protegidos o a la recuperación y protección del medio natural.

2. En el caso de las sanciones impuestas por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los ingresos anuales se afectarán al control por esta de la legalidad territorial y medioambiental, así como a financiar sus programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 402

¿Qué dice el Artículo 402 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 402 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 402?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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