Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Suelo urbanizable: categorías. 1. El suelo urbanizable se dividirá en ordenado y no ordenado. 2. El suelo será ordenado (SUOR) cuando cuente con ordenación pormenorizada por el planeamiento general o de desarrollo, legitimando la actividad de ejecución. 3. El suelo será no…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. El suelo urbanizable se dividirá en ordenado y no ordenado.

2. El suelo será ordenado (SUOR) cuando cuente con ordenación pormenorizada por el planeamiento general o de desarrollo, legitimando la actividad de ejecución.

3. El suelo será no ordenado (SUNOR) cuando no cuente con esa ordenación pormenorizada.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

Suelo urbanizable: categorías. 1. El suelo urbanizable se dividirá en ordenado y no ordenado. 2. El suelo será ordenado (SUOR) cuando cuente con ordenación pormenorizada por el planeamiento general o…

¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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