Resumen del Artículo 396

Artículo 396 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Exclusión de beneficio económico. En ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de reposición de la cosa a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 396

En ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de reposición de la cosa a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, la cuantía de la multa se incrementará hasta alcanzar el montante del mismo.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 396

¿Qué dice el Artículo 396 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 396 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 396?

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