Resumen del Artículo 389

Artículo 389 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Omisión del deber de conservación de invernaderos. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus estructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 389

Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus estructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.4 de esta ley.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 389

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