Resumen del Artículo 380

Artículo 380 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización. 1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 380

1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.

2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 380

¿Qué dice el Artículo 380 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 380?

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