Resumen del Artículo 375

Artículo 375 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable. Se califican como infracciones graves y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros: a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 375

Se califican como infracciones graves y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, salvo el supuesto previsto en el artículo 276, apartado 3, de la presente ley.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 375

¿Qué dice el Artículo 375 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 375?

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