Resumen del Artículo 297

Artículo 297 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Bienes integrantes. El patrimonio público de suelo constituye un patrimonio separado integrado por los siguientes bienes y derechos: a) Los bienes patrimoniales de la Administración adscritos expresamente a tal destino. b) Los terrenos y las edificaciones o construcciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 297

El patrimonio público de suelo constituye un patrimonio separado integrado por los siguientes bienes y derechos:

a) Los bienes patrimoniales de la Administración adscritos expresamente a tal destino.

b) Los terrenos y las edificaciones o construcciones obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como las adquisiciones de bienes o dinero por razón de la gestión urbanística, incluso mediante convenio urbanístico.

c) Los ingresos percibidos en concepto de canon por actuaciones en suelo rústico.

d) Los terrenos y las edificaciones o construcciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, por la administración titular con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

e) Cesiones en especie o en metálico derivadas de deberes u obligaciones, legales o voluntarias, asumidas en convenios o concursos públicos.

f) Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en el patrimonio público de suelo.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 297

¿Qué dice el Artículo 297 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 297?

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