Resumen del Artículo 242

Artículo 242 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Modalidades de pago de los gastos de urbanización. 1. La administración actuante, salvo en el supuesto de gestión a través de sociedad mixta en la que participen los propietarios, podrá: a) Exigir de los propietarios, incluso por la vía de apremio, el pago anticipado de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 242

1. La administración actuante, salvo en el supuesto de gestión a través de sociedad mixta en la que participen los propietarios, podrá:

a) Exigir de los propietarios, incluso por la vía de apremio, el pago anticipado de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para el siguiente año.

b) Convenir con los propietarios, cuando las circunstancias así lo aconsejen y en las condiciones que se determinen, un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.

2. No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de actuación.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 242

¿Qué dice el Artículo 242 del codigo?

Modalidades de pago de los gastos de urbanización. 1. La administración actuante, salvo en el supuesto de gestión a través de sociedad mixta en la que participen los propietarios, podrá: a) Exigir de…

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¿Dónde se ubica el Artículo 242 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 242?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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