Artículo 226
1. En el sistema de compensación los propietarios se podrán adherir al sistema:
a) Suscribiendo inicialmente la iniciativa para implantar el sistema.
b) En el plazo de dos meses desde la notificación de la iniciativa, según lo previsto en el artículo 217.3 de esta ley.
c) En el plazo de un mes desde la notificación que se efectúe con posteridad a la constitución de la junta de compensación.
2. Los bienes de los propietarios que no acepten el sistema de compensación serán expropiados en favor de la junta de compensación.
Norma publicada: 13 de julio de 2017