Resumen del Artículo 226

Artículo 226 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema. 1. En el sistema de compensación los propietarios se podrán adherir al sistema: a) Suscribiendo inicialmente la iniciativa para implantar el sistema. b) En el plazo de dos meses desde la notificación de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 226

1. En el sistema de compensación los propietarios se podrán adherir al sistema:

a) Suscribiendo inicialmente la iniciativa para implantar el sistema.

b) En el plazo de dos meses desde la notificación de la iniciativa, según lo previsto en el artículo 217.3 de esta ley.

c) En el plazo de un mes desde la notificación que se efectúe con posteridad a la constitución de la junta de compensación.

2. Los bienes de los propietarios que no acepten el sistema de compensación serán expropiados en favor de la junta de compensación.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 226

¿Qué dice el Artículo 226 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 226 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 226?

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