Resumen del Artículo 224

Artículo 224 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Sociedad mercantil. 1. Cuando se opte por la creación de una sociedad mercantil como entidad urbanística de gestión, los propietarios deberán en todo caso aportar, a la sociedad mercantil que constituyan para la gestión y ejecución de la actuación, la totalidad de los terrenos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 224

1. Cuando se opte por la creación de una sociedad mercantil como entidad urbanística de gestión, los propietarios deberán en todo caso aportar, a la sociedad mercantil que constituyan para la gestión y ejecución de la actuación, la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones de que sean titulares en el ámbito de la unidad de actuación.

2. La administración actuante estará representada en los órganos societarios, ostentando derecho de veto suspensivo, por tiempo máximo de un mes, de cualquier acuerdo social, ejercitable en el acto de votación, con indicación de las razones, o bien mediante escrito motivado comunicado con anterioridad a la celebración de la sesión.

3. En todo caso, el procedimiento deberá ser resuelto dentro del plazo de un mes desde la formulación del veto suspensivo y, durante el tiempo de vigencia de aquel, el ayuntamiento y la sociedad podrán llegar a una solución acordada. Expirado dicho plazo, podrá adoptarse dicho acuerdo.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 224

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 224?

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