Resumen del Artículo 205

Artículo 205 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Elección del sistema de ejecución. 1. En suelo urbano y urbanizable, el sistema se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 205

1. En suelo urbano y urbanizable, el sistema se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.

b) Entre los sistemas de ejecución pública tendrá carácter preferente el de cooperación. El sistema de expropiación, que tendrá carácter excepcional, deberá basarse en motivos suficientes de interés público que lo justifiquen.

2. En los asentamientos en suelo rústico, las reglas son las siguientes:

a) Preferencia de la expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas ordinarias con imposición de contribuciones especiales para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, los sistemas locales y los equipamientos públicos y la ejecución de los mismos.

b) Preferencia, en los restantes supuestos, del sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica.

3. En los sistemas generales, preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 205

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 205?

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