Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Delimitación de las unidades de actuación. 1. El planeamiento podrá delimitar las unidades de actuación que procedan en los diferentes ámbitos y sectores. 2. La alteración de la delimitación de las unidades de actuación requerirá la modificación del planeamiento de ordenación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 202

1. El planeamiento podrá delimitar las unidades de actuación que procedan en los diferentes ámbitos y sectores.

2. La alteración de la delimitación de las unidades de actuación requerirá la modificación del planeamiento de ordenación urbanística que las haya establecido. No obstante, dicha alteración podrá realizarse por los instrumentos de gestión, sin necesidad de modificación del planeamiento, cuando se trate de reajustes justificados, en los términos que se prevean reglamentariamente.

3. Si el planeamiento no delimitara unidades de actuación, se podrán delimitar a través del procedimiento previsto reglamentariamente, sin que ello implique modificación del planeamiento.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del codigo?

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¿El Artículo 202 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 202 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 202?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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