Artículo 198
1. El planeamiento urbanístico fijará los plazos máximos para:
a) Presentar a trámite los siguientes instrumentos de ordenación:
1) Los que deban presentarse para fijar la ordenación pormenorizada de los sectores o ámbitos que señale el planeamiento.
2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecución material de esa misma ordenación pormenorizada.
3) Los instrumentos de gestión urbanística que desarrollen los diferentes sistemas de ejecución.
b) Realizar las obras de urbanización precisas para la ejecución de la ordenación pormenorizada.
2. Reglamentariamente se podrán regular los criterios y condiciones para la fijación de los plazos a que se refiere el presente artículo.
Norma publicada: 13 de julio de 2017