Resumen del Artículo 182

Artículo 182 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Señalización. 1. En los espacios naturales protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los espacios naturales protegidos de la comunidad autónoma. 2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un espacio natural…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 182

1. En los espacios naturales protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los espacios naturales protegidos de la comunidad autónoma.

2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.

3. Los modelos de señales se aprobarán por orden de la consejería competente en materia de medioambiente.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 182

¿Qué dice el Artículo 182 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 182 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 182?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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