Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Iniciativa. 1. La competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, salvo en el caso de los parques nacionales. 2. Los patronatos insulares de espacios naturales protegidos y los ayuntamientos, en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

1. La competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, salvo en el caso de los parques nacionales.

2. Los patronatos insulares de espacios naturales protegidos y los ayuntamientos, en los espacios naturales protegidos sobre los que ejerzan sus competencias, podrán proponer la formulación o alteración de cualquier instrumento de ordenación del espacio natural, mediante solicitud acompañada de certificación del acuerdo adoptado por su órgano rector y de un documento base.

3. Cuando la iniciativa sea del cabildo insular, se acompañará, además, de un informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos, que en todo caso deberá ser oído en el trámite de consulta.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del codigo?

Iniciativa. 1. La competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los cabildos insulares, salvo en el caso de los parques nacionales. 2. Los…

¿El Artículo 112 del codigo está vigente?

El artículo 112 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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