Artículo 104
1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.
b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.
c) Planes especiales de los paisajes protegidos.
d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.
e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos.
2. La elaboración y el contenido de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se regirán por su normativa específica.
3. Los planes de protección y gestión de la Red Natura 2000 se regulan en el título IV de la presente ley.
Norma publicada: 13 de julio de 2017