Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Documentación. 1. Los planes insulares de ordenación estarán integrados, al menos, por los documentos siguientes: a) Memoria, en la que se deberá expresar el diagnóstico, concretar los objetivos y los criterios de la ordenación a la luz de los principios de ordenación ambiental,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 101

1. Los planes insulares de ordenación estarán integrados, al menos, por los documentos siguientes:

a) Memoria, en la que se deberá expresar el diagnóstico, concretar los objetivos y los criterios de la ordenación a la luz de los principios de ordenación ambiental, territorial y urbanística señalados en esta ley, y describir y justificar las determinaciones adoptadas.

b) Normativa, en la que se contendrán únicamente determinaciones que sean de directa aplicación.

c) Documentación gráfica, en su caso, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios.

d) Documentación ambiental.

e) Estudio económico y la programación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes que se prevean, en su caso.

2. También podrán contener otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a su naturaleza y fines, en especial, los previstos en la legislación básica en su condición de planes de ordenación de los recursos naturales. Cuando se hayan realizado estudios previos o complementarios, estos deberán acompañarse como anexos a la memoria.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

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