Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Premios, menciones y distinciones. El personal funcionario puede ser premiado, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su trayectoria profesional o cuando destaque notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o preste servicios relevantes a la Administración,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 99

El personal funcionario puede ser premiado, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su trayectoria profesional o cuando destaque notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o preste servicios relevantes a la Administración, con premios, menciones o distinciones.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del codigo?

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¿El Artículo 99 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

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