Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Rehabilitación de la condición de personal funcionario. 1. En caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

1. En caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.

2. Los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

3. Al personal funcionario rehabilitado se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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